Se
presentan las siguientes disposiciones en el Capítulo Fundacional de los Caballeros de San Juan Diego del Tepeyac, del Templo del Espíritu Santo y Portadores de la Cruz de Cristo. Soberana
y Militar Orden de Caballeros Crucíferos, con ánimo de que sirvan para que cada uno se ayude a observar fielmente el cumplimiento de su vocación
y para que los demás colaboren en la medida de su responsabilidad, solidaridad de estado y caridad, a que cada uno adquiera
el don del discernimiento de espíritus para que cumpla libre y fielmente con el encargo que Dios Todo Poderoso le ha dado.
Este es el fundamento de toda obediencia y de toda observancia de las presentes disposiciones, el de la libertad de los Hijos
de Dios, no el de poner pesadas cargas sobre los hombros de los que las observen, de sentirse o parecer más que el prójimo,
discriminarlo o excluirlo, sino de ser su verdadero y humilde servidor, de modo que podamos reconocernos ante todos como discípulos
de Cristo, por el amor de unos a otros.
Convento
de Porta Coeli,
Santiago Cuauhtenco, Amecameca, Estado
de México,
9
de diciembre de 2003, fiesta de San Juan Diego.
“...ha llegado el momento de las bodas del Cordero. Su esposa
se ha preparado: se le ha permitido vestirse de lino fino, limpio y brillante,
porque ese lino es la recta conducta de los que pertenecen al pueblo
de Dios." (Apc. 19. 3-6)
ESTATUTOS
DE los Caballeros de San Juan Diego del Tepeyac, del Templo del Espíritu Santo y Portadores de la Cruz de Cristo. SOBERANA
Y MILITAR ORDEN DE Caballeros Crucíferos.
CAPITULO 1.
De la Constitución de la Orden Crucífera, del Nombre, Domicilio y Duración.
Art. 1.-En ejercicio de los derechos y en cumplimiento de los deberes que establece el Código de Derecho
Canónico de la Iglesia Católica, especialmente en el Canon 216, referido a la misión apostólica de los fieles de la Iglesia,
al 221.1 referido al deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, especialmente en obras de apostolado y caridad; el 223.1
referido al ejercicio de los derechos en función del bien común de la Iglesia, así como también para cumplir lo establecido
en el Canon 298.1 referido a las asociaciones entre fieles con clérigos y religiosos y el 299.1, referido a la forma de establecer
dichas asociaciones, como acuerdo privado entre estos fieles y del 307.3 que autoriza también a participar a religiosos en
estas asociaciones, con las restricciones correspondientes; también para cumplir el mandato del Canon, 225.1 referido al apostolado y
obligación apremiante de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres, y
del Canon 225. 2. que señala el deber de impregnar y perfeccionar el Orden temporal con el espíritu evangélico;
el Canon 227, referente al derecho de que a los fieles laicos se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que
compete a todos los ciudadanos y al usar de esa libertad con acciones inspiradas por el espíritu evangélico y acordes
con la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio,
en materias opinables; adquirir el conocimiento para la finalidad establecida en el Canon 229.1 y en el marco del Canon 215
respecto del derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación
cristiana en el mundo; y también a reunirse para procurar en común esos mismos fines, se fundo el domingo 11 de mayo de 2003
el movimiento que se denomina: “Caballeros de San Juan Diego del Tepeyac, del Templo del Espíritu Santo y Portadores
de la Cruz de Cristo. Soberana y Militar Orden de Caballeros Crucíferos”.
Art. 2.- En cumplimiento de lo que establece el Canon 304.1, referido a la elección del nombre y su característica,
se establece el siguiente: “Caballeros de San Juan Diego del Tepeyac, del Templo del Espíritu Santo y Portadores de
la Cruz de Cristo. Soberana y Militar Orden de Caballeros Crucíferos”.
I. También se
reconoce por los nombres cortos siguientes, los se utilizarán indistintamente, procurando aquel o aquellos que se fijen de
mejor manera entre los Crucíferos y entre los fieles:
a) Asociación de San Juan Diego del
Tepeyac.
b) Asociación del Templo del Espíritu
Santo.
c) Asociación de la Cruz de Cristo.
d) Asociación Crucífera.
e)
Crucíferos.
f)
Orden Crucífera.
g) Caballeros Crucíferos.
h) Caballeros de San Juan Diego.
i)
Caballeros
del Tepeyac.
j)
Caballeros
de San Juan Diego del Tepeyac.
k) Caballeros del Espíritu Santo.
l)
Caballeros
de la Cruz de Cristo.
m) Caballeros del Templo del Espíritu Santo.
n) Templarios Crucíferos del Tepeyac.
II. Los lemas
de la Orden Crucífera son:
a)
“Stat Crux
Dum Volvitur Orbis”.
b)
“Crux Sancta Sit Mihi Lux; Non Draco Sit
Mihi Dux. Vade Retro Satana ; Ipse Venena
Bibas.”
c) “Tuyo es el Reino, el poder
y la Gloria por Siempre Señor”.
d) “Hágase tu voluntad y no
la mía”.
e) “Este es mi hijo amado,
escúchenlo”.
f)
“Al
nombre de Jesús toda rodilla se doble, en el cielo, en la tierra y en el abismo”.
g) “En esto reconocerán que
son mis discípulos, en que se aman los unos a los otros”
h) “¿No estoy yo aquí que soy
tu madre? ¿No estás bajo mi sombra? ¿No soy la fuente de tu alegría? ¿No estás en mi regazo, en el pliegue de mi manto y en
el cruce de mis brazos? ¿Necesitas alguna otra cosa?”
III. Los símbolos
de la Orden Crucífera son:
a)
La Cruz de
San Benito.
b) La Cruz de la Cartuja.
c) La Cruz celta.
d) Las manos de la Virgen de Fátima
unidas con el Santo Rosario.
e) Las manos del Sacerdote elevando
la Ostia Consagrada para su adoración.
f)
Las manos
del sacerdote con el Cáliz para su adoración.
g) Un caballero sosteniendo la espada
con sus dos manos en el centro de su pecho, con la punta hacia abajo y sobresaliendo la Cruz.
IV. Los hábitos
de penitencia de la Orden Crucífera son:
a) Escapulario cartujano negro, con
capucha blanca y Cruz de San Benito impresa en pecho y espalda.
b) Escapulario cartujano negro, con
capucha blanca, con Cruz celta en pecho y espalda, para los integrantes ecuménicos que provengan de congregaciones cristianas
no católicas o no cristianas, a tenor del derecho.
c)
Capa negra
para los integrantes con derecho pleno.
d) Capa blanca para los seminaristas
y sacerdotes, y para quienes hayan hecho votos privados perpetuos.
e)
Coguya negra
en forma de capa con capucha blanca, con Cruz de San Benito impresa en el hombro, para los que pertenecen a la Orden
Crucífera bajo la observancia señalada en el Artículo 25, inciso a).
f)
Rosario en
la mano izquierda. No se ajustan a este inciso los que visten según el inciso b).
g)
Escapulario
cartujano blanco con capucha y Cruz de San Benito impresa en pecho y espalda de color rojo y capa blanca, con las Cruz de
San Benito en el hombro y en la espalda, también de color rojo, para: los ermitaños y los que ejercen la denuncia profética;
las vírgenes y quienes prometan voto de virginidad y para los que hayan repartido todos sus bienes y sigan cualquier de las
observancias de la Orden Crucífera.
V. Los hábitos
de la Orden Crucífera tienen la virtud del Escapulario de la Virgen del Carmen y pueden ser impuestos por algún párroco o
vicario de parroquia o por algún sacerdote o diácono que no tenga impedimento canónico a tenor de las presentes regulaciones
y en la celebración correspondiente.
a)
La vestimenta
que constituye el hábito crucífero bajo ninguna circunstancia es vestimenta clerical, sino saco de penitencia; rechazo de
las modas del mundo y signo de estar recluido en una celda con Cristo en María, por eso siempre se usa la capucha; recuerdo
constante de los novísimos: muerte, juicio, infierno y gloria.
b)
Los hábitos
no confieren a la persona que los porta otra particularidad o atribución que la de un penitente, de una persona que está en
continua compunción del corazón, cumpliendo con un compromiso que contrajo por voto privado con Dios Nuestro Señor de consumar
su consagración bautismal cada día.
c)
La interpretación
de la portación de hábitos, frente a las demás personas, es que solamente es un referente de penitencia, de que quien lo porta
se esfuerza por cumplir diariamente los votos privados con que se comprometió con Dios Nuestro Señor.
d)
Bajo ninguna
circunstancia la portación de hábito implica función clerical, ni ministerial alguna, de las reservadas exclusivamente por
el derecho a los integrantes del clero.
e)
Bajo ninguna
circunstancia y de ninguna manera se asumirá ni se interpretará, ni se permitirá o solapará interpretación o ejercicio de
comunicaciones privadas o públicas por parte de los crucíferos o por parte de terceros que con la portación de los hábitos
crucíferos se pretenda clericalizar ni suplantar la autoridad eclesiástica o clerical de alguna persona, institución o congregación.
f)
Los hábitos
se portarán bajo estricto cumplimiento de estos estatutos y los reglamentos que de estos emanen, y bajo ninguna circunstancia
se permitirá la difamación por ninguno y a alguno de los caballeros crucíferos seglares cuando se señale a la congregación
o a alguno de sus integrantes como clericalizante, que se haya clericalizado o que pretenda hacerlo.
g)
Todo abuso
será causa de proceso judicial tanto en el sentido de que algún caballero crucífero se tome atribuciones clericales o de ministerios
que no le corresponden, por suplantación de funciones, en el marco del derecho y en el marco de las leyes civiles correspondientes,
con independencia del cargo o ministerio que ostente. También en el caso de terceros que pretendan difamar, señalen, afirmen, conjeturen o infundan y/o difundan dudas respecto de algún crucífero o respecto
de la Orden, mediante dichos comunicados a segundos o a terceros, o a través de los medios de comunicación, respecto de la
palabra o expresión, escrita o pronunciada: clericalizar. Ello se aplicará con independencia del cargo o ministerio que ostenten.
h)
Los prejuicios
de personas respecto de la portación de hábitos por parte de los caballeros crucíferos, que sean comunicados a segundos o
a terceros o por los medios de comunicación, serán asumidos por la Orden como actos de discriminación y en consecuencia se
deberán hacer los procesos judiciales correspondientes.
i)
En ningún
caso se dejarán de usar los hábitos en el marco de las presentes regulaciones por la inconformidad de terceros.
j)
Los hábitos
serán elaborados cuando se pueda, con tela de paño, pero siempre ha de privilegiarse el uso de telas de uso corriente.
VI. Definición sobre el nombre de “Caballeros de San Juan Diego del Tepeyac, del Templo del
Espíritu Santo y Portadores de la Cruz de Cristo. Soberana y Militar Orden de Caballeros Crucíferos”:
a)
“Caballeros”.
Se refiere a que sus integrantes son fieles cristianos y no cristianos bajo las prescripciones canónicas, seglares, religiosos
y sacerdotes, e incluye genéricamente no solamente a los varones sino también
a las mujeres, sin importar su edad, condición social, económica, política y/o de credo religioso, siempre y cuando, si son
católicos, no tengan alguna restricción canónica, y si son de otros credos, que al menos coincidan con el decálogo en los
términos de convivencia ecuménica que establece el derecho. La definición de caballero incluye las características de la caballería
como se entendió en la Edad Media, de los caballeros que sirvieron a la consolidación de reinos y de los caballeros de órdenes
seglares cristianas, por lo este movimiento es de origen seglar pero integrado por todos los fieles que se comprometan a buscar
con sus actos cotidianos la santidad y la perfección cristiana, sirviendo a Cristo, Señor de señores y Rey de reyes. Caballero
también incluye la definición de las virtudes del guerrero en el sentido de ser aquel que protege a los demás del enemigo:
demonio, mundo y carne. En el caso Crucífero, el guerrero se reviste de las virtudes cristianas para servir a Dios y a su
prójimo con honor, verdad y justicia. Por tanto su perfil es de aquel que ama más que los demás a Dios y a su prójimo, que
sirve más que los demás, que da más que los demás, que soporta más que los demás y que es manso y humilde de corazón, prudente
como la serpiente y manso como las palomas.
b) “De San Juan Diego”. Con tales virtudes caballerescas los Crucíferos imitan las virtudes de San Juan Diego,
quien mereció que la Virgen de Guadalupe quedara impresa en su ayate e igualmente quedara impresa como fiel imagen en su alma,
no como un recuerdo, sino como la configuración misma de su ser íntimo, al modo como San Juan Diego tenía tal semejanza con
la Santísima Virgen María que mereció proclamar la construcción de su templo, hecho de hombres cuyas almas deben asumir la
semejanza de María, que es la perfecta semejanza de Cristo. Los Crucíferos son Caballeros de San Juan Diego porque imitando
a San Juan Diego y teniéndolo como patrón imitan sus virtudes para alcanzar una perfección semejante a la de él.
c) “Del Tepeyac”. Fue en el cerro del Tepeyac donde San Juan Diego recibió la perfecta imagen de la Virgen
María. Místicamente los Crucíferos son del Tepeyac porque suben con el esfuerzo de sus acciones cotidianas de imitación de
San Juan Diego y con ello de la Virgen María, el cerro del Tepeyac. Esta subida
es la iniciación con la cual los Crucíferos reciben la iluminación e incrementar constantemente en ellos la Gracia Santificante
que los hace imitadores de Cristo. La subida al cerro del Tepeyac es el camino de perfección del Crucífero y la construcción
del templo místico en ellos, como lo enseña San Luis de Montfort, “Subida al Cerro del Tepeyac” y “El Grito
de Guerra”.
d) “Del Templo del Espíritu Santo”. Los Crucíferos construyen en sí mismos un templo que es el templo de Dios
en sus cuerpos, en sus mentes, en sus almas y en su corazón donde construyen el trono de Dios. La Virgen María es el Templo
de Dios por lo que para construir el Templo de Dios, cada Crucífero debe obrar con María, en María, por María y para María
en un escenario diario de la compunción del corazón. Así cumplen la misión Ordenada a nuestro padre San Juan Diego de construir
el Templo de Dios semejante a María en la efusión del Espíritu Santo, que es la explosión del amor de la Santísima Trinidad
en María para Cristo, en beneficio de toda la humanidad.
e) “Portadores de la Cruz de Cristo”. Crucificar al hombre viejo es la única vía para la resurrección del
hombre nuevo en Cristo, por el bautismo y los demás sacramentos, en la compunción del corazón. Los Crucíferos se llaman así
por portar la Cruz de Cristo en cada uno de sus actos, esto es, en un estado permanente de compunción del corazón, mediante
el cual alcanzará cada uno la crucifixión de sí mismos de la forma más perfecta al asumir la crucifixión mística que María
sufrió con la crucifixión de Cristo, por la cual Dios Nuestro Señor, habiéndole regalado por soberana y eterna voluntad, anteriormente,
el ser Llena de Gracia desde su concepción, templo, trono y sagrario de la Santísima Trinidad, la convirtió además en corredentora
de la humanidad, regalo soberano y singular de la voluntad divina que solamente se dará a quienes sean crucificados místicamente
con María, para imitar perfectamente el ser crucificados con Cristo, como lo fue María. El hombre crucificado como Cristo,
esto es, el que con la negación de sí mismos y la afirmación de María en él, es crucificado místicamente como María, es el
que obtiene el perfecto traje de fiesta en el banquete de las bodas del cordero y se convierte en perfecto templo de la Santísima
Trinidad.
f) “Soberana”. La soberanía proviene de poner toda la vida del Crucífero al servicio de Dios. En este sentido
el Crucífero es soberano con la libertad de los hijos de Dios para hacer el bien y obrar la justicia, sin restricción alguna.
Siendo soberanos obedecen a Dios antes que a los hombres y a sus caprichos y/o pasiones, empezando por los propios. La congregación
es soberana porque como se desprende del Artículo 1 de estos estatutos, tienen soberanía para cumplir todo lo que allí se
expresa, sin restricción de naturaleza alguna.
g) “Militar”. Todos los Crucíferos realizan sus actividades con disciplina militar de soldados de Cristo por
el Sacramento de la Confirmación, por eso asociadamente también forman un ejército al servicio del alcance de sus objetivos.
De modo particular, militar también se refiere al ala de milicia crucífera, que tiene estructura de ejército, cuyas armas
exclusivamente son las virtudes cristianas y las virtudes militares de los ejércitos del mundo, pero con mayor perfección,
ya que sirven al Rey de Reyes.
h) “Orden”. Los Crucíferos constituyen colectivamente una Orden, esto es una corporación de hombres religiosos.
Sin importar que en una comunidad humana haya sólo uno de ellos, se asocia místicamente al resto de los Crucíferos en la comunión
de los santos. No es una Orden porque haya recibido una autorización eclesiástica como “Orden Religiosa” con los
derechos y deberes que establece para ese tipo de congregaciones el derecho canónico, sino por la voluntad de los Crucíferos
de ordenar sus vidas a la imitación de Cristo. Lo religioso no proviene de vestir un hábito, ni de un documento eclesiástico,
sino de la imitación de Cristo que los Crucíferos se comprometen a vivir diariamente con todos sus actos.
i) “Caballeros Crucíferos”. Resume la misión de la Orden como una colectividad dedicada a portar la Cruz de
Cristo con sus vidas con las virtudes cristianas y de caballeros que construyen el templo de Dios en sí mismos imitando las
virtudes de María como lo hizo nuestro padre San Juan Diego.
Art. 3.- Los Caballeros Crucíferos tanto individual como asociadamente obedecen a sus legítimos superiores que
se desprenden del derecho canónico, según el estado de vida de cada uno y de las leyes civiles. Por tanto rechazan todo aquello
que contradiga a lo establecido en el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica y en el Catecismo Oficial de la Iglesia
Católica y se ajustan en todo al magisterio de la Iglesia, del SS el Papa, de la Conferencia Episcopal y del Ordinario, en
materia de fe y de costumbres. Asimismo a las leyes civiles de cada país y a las autoridades locales de cada país que de estas
emanan, cuando dichas leyes y las acciones de las autoridades al interpretarlas y/o al aplicarlas, sean acordes con la dignidad
humana. Obedecen también a la autoridad moral de quienes la tengan y obedecen a cualquier persona cuando lo que ordena es
congruente y consecuente con el Evangelio, con estos estatutos y/o con el derecho, independientemente de si la persona que
ordena tiene autoridad o calidad moral, según los hombres.
a)
La Orden Crucífera
no requiere de autorización general, especial o particular de autoridades civiles
o eclesiásticas, para existir y/o realizar sus actividades o para desarrollar sus planes, ni para la imposición de hábitos
o su uso, toda vez que todas sus prácticas han sido aprobadas y recomendadas por los sucesores de San Pedro a lo largo de
la historia y no han sido canceladas por la autoridad eclesiástica y están protegidas por las leyes civiles. Sin embargo,
se podrá informar cordialmente cuando sea prudente y necesario, de las actividades y se llevará archivo de todos los informes.
b) La oposición particular de personajes de la autoridad civil, eclesiástica
o de miembros del clero a las actividades de la Orden Crucífera, individuales o asociadas, en materias fundamentales de la
actividad crucífera, tales como observancias y apostolados, no es motivo de inactividad. En caso de controversias, sin dejar
de lado la actividad, se seguirán las vías que marca el derecho para su resolución y en los casos de patente injusticia de
la oposición de autoridades civiles o eclesiásticas a las actividades de la Orden, estas no solamente permanecerán inalteradas
sino que se reforzarán, incluso haciendo valer el respaldo de las legislaciones civiles del país que corresponda y/o internacionales.
Bajo ninguna circunstancia se dejará de denunciar civil o penalmente a quienes, al respaldo de su autoridad civil o clerical, comuniquen a una o varias personas, por cualquier medio, en el púlpito o en
cualquier parte, por ellos mismos o a través de terceros, versiones que alteren la percepción que de los crucíferos emana
de estos estatutos, o que utilicen su autoridad civil o clerical para violar los derechos de los fieles en cualquier materia.
c) Por invitación
del Ordinario, se podrán constituir como asociaciones con derecho diocesano y/o con derecho pontificio. En este último caso
los derechos pasan automáticamente al gobierno internacional de la Orden.
d) A tenor de los
presentes estatutos, los Caballeros Crucíferos tienen soberanía para desarrollar observancias y apostolados, así como vivir
la espiritualidad crucífera individualmente o asociadamente. En lo casos de obediencias individuales, estas se regirán por
los Procuradores de Observancias y Apostolados correspondientes en la más amplia libertad de la estricta observancia de deberes
que cada uno tome. Estas sólo se recomiendan a petición de los interesados tras un periodo de trabajo asociado no menor de
seis meses y sin detrimento de la justicia y del derecho, haber vivido pruebas de resistencia en la humildad y habiendo tomado
votos permanentes.
e) Los Caballeros
Crucíferos son soberanos e independientes por la estricta vigilancia que ellos mantienen sobre sí mismos y que asociadamente
piden de la sociedad civil, de los gobiernos y del clero, en las materias que señalan los estatutos, en el cumplimiento de
la observancia que eligen, que les da el gobierno de sus personas y la libertad de los Hijos de Dios, y por el voto de obediencia
crucífera alcanzan la perfecta soberanía en la Iglesia y con Cristo; al servicio de todos los hombres, sin detrimento de la
justicia y el derecho. Asociadamente la Orden Crucífera obedece al legítimo sucesor de Pedro en todas las materias en que
él tiene autoridad sobre los cristianos.
f) Los
Caballeros Crucíferos no participan, ni promueven, individual o asociadamente, fiestas mundanas o fiestas patronales con prácticas
o tradiciones del pueblo o más allá de la liturgia, aunque sean promovidas por párrocos u obispos. En lugar de ello promueven
el conocimiento y la imitación de la vida y de las virtudes de los santos y los héroes, así como el arrepentimiento de los
pecados y la conversión hacia una vida cristiana, privilegiando el vivir la verdadera fiesta de los Hijos de Dios que es la
Eucaristía en la liturgia y en la extensión a la vida con el amor al prójimo como a sí mismo y a la alegría verdadera en la
tierra, que señala el Evangelio, al ser objeto de persecución por causa de la
justicia y de Cristo. También la alegría celestial que revela Cristo, cuando dice que hay más alegría en el cielo por un pecador
que se arrepiente que por 99 justos que no necesitan de arrepentimiento. Estas son las verdaderas fiestas crucíferas, dignas
de vivirse intensamente, no los festejos mundanos expresados en fiestas patronales.
g) La obediencia
entre los crucíferos ha de entenderse siempre en el sentido cartujano, a saber, que aquel que tenga autoridad sobre su prójimo
ha de imitar siempre a la Santísima Virgen María en todo cuanto disponga por obediencia, buscando siempre, con la práctica
de las virtudes y la observancia estricta de su compromiso cristiano en la caridad, la oración y la penitencia, el don del
discernimiento de espíritus y la sabiduría de la justicia de Dios, de modo que todo ejercicio de autoridad sea en virtud de
discernimiento de lo que el Espíritu Santo quiere del prójimo para su salvación y santificación, acorde con el modo más prudente
de ejercerla para cada uno de los temperamentos de las personas y jamás por caprichos o intemperancias, teniendo siempre frente
de sí la perspectiva del juicio que corresponderá a quienes Dios ha confiado la guía de sus semejantes y en quienes ha depositado
el ejercicio de su autoridad, su justicia y la expansión de su Reino, por este oficio.
Art. 4.- La dirección electrónica de la Orden Crucífera es www.cruciferos.com y la dirección electrónica es: cruciferos@hotmail.com, sin detrimento de que en el futuro existan más direcciones
electrónicas.